ARTICULO 2330 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2330 .- Son cosas accesorias como frutos civiles las que provienen del uso o del goce de la cosa que se ha concedido a otro, y también las que provienen de la privación del uso de la cosa. Son igualmente frutos civiles los salarios u honorarios del trabajo material, o del trabajo inmaterial de las ciencias.

    Ver articulos: [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ] 2330 [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2330 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2330 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1600

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2330 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ] 2330 [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...