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ARTICULO 2341 .- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este código y a las ordenanzas generales o locales.
Nota:2341. LL. 6, 8 y 9, tít. 28, Part. 3ª el simple derecho de goce es esencialmente temporario; la existencia a perpetuidad de un derecho tal, no sería una simple modificación sino una verdadera destrucción de la propiedad. La concesión perpetua del goce, debe ser considerada como una enajenación completa. Véase DEMANTE, núm. 378 bis, § 3.
Ver articulos: [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ] 2341 [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2341 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2341 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 317 - Página 834
- Fallos: Tomo 333 - Página 1624
- Fallos: Tomo 333 - Página 1630
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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También puedes ver: Art.2341 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes