ARTICULO 2341 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2341 .- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este código y a las ordenanzas generales o locales.


    Nota:2341. LL. 6, 8 y 9, tí­t. 28, Part. 3ª el simple derecho de goce es esencialmente temporario; la existencia a perpetuidad de un derecho tal, no serí­a una simple modificación sino una verdadera destrucción de la propiedad. La concesión perpetua del goce, debe ser considerada como una enajenación completa. Véase DEMANTE, núm. 378 bis, § 3.

    Ver articulos: [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ] 2341 [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2341 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>
    CAPITULO UNICO
    - De las cosas consideradas con relación a las personas
    >


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    También puedes ver: Art.2341 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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