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ARTICULO 2341 .- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este código y a las ordenanzas generales o locales.
Nota:2341. LL. 6, 8 y 9, tít. 28, Part. 3ª el simple derecho de goce es esencialmente temporario; la existencia a perpetuidad de un derecho tal, no sería una simple modificación sino una verdadera destrucción de la propiedad. La concesión perpetua del goce, debe ser considerada como una enajenación completa. Véase DEMANTE, núm. 378 bis, § 3.
Ver articulos: [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ] 2341 [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2341 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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También puedes ver: Art.2341 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion