ARTICULO 2335 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2335 .- Las pinturas, esculturas, escritos e impresos, serán siempre reputados como principales, cuando el arte tenga mayor valor e importancia que la materia en que se ha ejercido, y como accesorios la tabla, lienzo, papel, pergamino o piedra a que se hallasen adheridos.


    Nota:2335. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 194 y sigts. DURANTON, t. 4, núm. 437. En contra: L. 37, tí­t. 28, Part. 3ª. Instit. Lib. 2, tí­t. 1 § 33. La Ley romana sólo por una excelencia del arte, hací­a excepción de la pintura, § 34. En cuanto a la escritura, declaraba que si alguno hubiese escrito en papel ajeno un poema o una historia, por excelente que fuese la obra, el papel era lo principal, lo escrito lo accesorio y la obra pertenecí­a al dueño del papel. L. 9, Dig. "De adq. rer. dom.". Nosotros consideramos que el papel y la tela son hechos para el uso de la escritura o de la pintura; y no la escritura o la pintura para el uso del papel o de la tela.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
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