- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1789 : Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
N... - ARTICULO 1790 : Si alguno prometiese bienes gratuitamente, con la condición de no producir efecto la promesa sino después de su fallecimiento, tal declaración de ...
- ARTICULO 1791 : No son donaciones:
1°. *Derogado por la ley 17.711.
2°. La renuncia de una hipoteca, o la fianza de una deuda no pagada, aunque el deudor esté ins... - ARTICULO 1792 : Para que la donación tenga efectos legales debe ser aceptada por el donatario, expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada.
Nota:17... - ARTICULO 1793 : Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando, o dando a otros las cosas comprendida...
- ARTICULO 1794 : Si la donación se hace a varias personas separadamente, es necesario que sea aceptada por cada uno de los donatarios, y ella sólo tendrá efecto re...
- ARTICULO 1795 : Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante están obliga...
- ARTICULO 1796 : Si muere el donatario antes de aceptar la donación, queda ésta sin efecto, y sus herederos nada podrán pedir al donante.
Nota:1793, 179... - ARTICULO 1797 : Nadie puede aceptar donaciones, sino por sí mismo o por medio del que tenga poder especial suyo al intento, o poder general para la administració...
- ARTICULO 1798 : Cuando la donación se haga a dos o más beneficiados conjuntamente, ninguno de ellos tendrá derecho de acrecer, a menos que el donante lo hubiese c...
- ARTICULO 1799 : Las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas.
- ARTICULO 1800 : Las donaciones no pueden comprender, sino los bienes presentes del donante, y si comprenden también bienes futuros, serán nulas a este respecto. La...
- ARTICULO 1801 : El donante puede reservarse a su favor, o disponer en favor de un tercero del usufructo de los bienes donados.
Nota:1801. Cód. francés, ... - ARTICULO 1802 : El donante puede imponer a la donación las condiciones que juzgue convenientes, con tal que sean posibles y lícitas. No podrá, sin embargo, bajo...
- ARTICULO 1803 : No se reconocen otras donaciones por causa de muerte, que las que se hacen bajo las condiciones siguientes:
1°. Que el donatario restituirá los bie... - ARTICULO 1804 : Tienen capacidad para hacer y aceptar donaciones, los que pueden contratar, salvo los casos en que expresamente las leyes dispusiesen lo contrario.
- ARTICULO 1805 : El padre y la madre, o ambos juntos, pueden hacer donaciones a sus hijos de cualquier edad que éstos sean. Cuando no se expresare a qué cuenta debe...
- ARTICULO 1806 : No puede hacerse donación a persona que no exista, civil o naturalmente. Puede, sin embargo, hacerse a corporaciones que no tengan el carácter de p...
- ARTICULO 1807 : No pueden hacerse donaciones:
1°. Los esposos el uno al otro durante el matrimonio, ni uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga d... - ARTICULO 1808 : No pueden aceptar donaciones:
1°. La mujer casada, sin licencia del marido o del juez*;
2°. Los tutores, en nombre de sus pupilos, sin autorizació... - ARTICULO 1809 : La capacidad del donante debe ser juzgada respecto al momento en que la donación se prometió o se entregó la cosa. La capacidad del donatario, deb...
- ARTICULO 1810 : Deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad:
1° las donaciones de bienes inmuebles;
2°... - ARTICULO 1811 : Las donaciones designadas en el artículo anterior, deben ser aceptadas por el donatario en la misma escritura. Si estuviese ausente, por otra escr...
- ARTICULO 1812 : Las donaciones designadas, no se juzgarán probadas sin la exhibición de la correspondiente escritura en que se hubiesen hecho.
- ARTICULO 1813 : En todos los otros casos, si en juicio se demandase la entrega de los bienes donados, la donación, cualquiera que sea su valor, no se juzgará proba...
- ARTICULO 1814 : El instrumento público no es suficiente para probar la donación, si no se probase por los medios indicados la aceptación de ella por el donatario,...
- ARTICULO 1815 : La donación de cosas muebles o de títulos al portador puede ser hecha sin un acto escrito, por la sola entrega de la cosa o del título al dona...
- ARTICULO 1816 : Para que valgan las donaciones manuales es preciso que ellas presenten los caracteres esenciales del contrato, y que la tradición que las constituye...
- ARTICULO 1817 : Si el que transmitió la cosa alegase que el poseedor de ella no la tiene por título de donación, sino por depósito, préstamo, etc., debe proba...
- ARTICULO 1818 : La donación no se presume sino en los casos siguientes:
1°. Cuando se hubiere dado una cosa a persona a quien hubiese algún deber de beneficiar;
2... - ARTICULO 1819 : Las donaciones mutuas son aquellas que dos o más personas se hacen recíprocamente en un solo y mismo acto.
- ARTICULO 1820 : Las donaciones mutuas no son permitidas entre esposos.
Nota:1820. Cód. francés, art. 1097, POTHIER, "Donat.", sec. 3ª, art. 2º, § 1, ... - ARTICULO 1821 : La anulación por vicio de forma, o de valor de la cosa donada, o por efecto de incapacidad en uno de los donantes, causa la nulidad de la donación ...
- ARTICULO 1822 : Las donaciones remuneratorias son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero, y por...
- ARTICULO 1823 : Si del instrumento de la donación no constare designadamente lo que se tiene en mira remunerar, el contrato se juzgará como donación gratuita.
- ARTICULO 1824 : Las donaciones hechas por un deber moral de gratitud, por servicios que no dan acción a cobrar judicialmente su valor en dinero, aunque lleven el no...
- ARTICULO 1825 : Las donaciones remuneratorias deben considerarse como actos a título oneroso, mientras no excedan una equitativa remuneración de servicios recibi...
- ARTICULO 1826 : La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero, sea el cargo relativo al empleo o al destino que debe dar...
- ARTICULO 1827 : Las donaciones con cargo de prestaciones apreciables en dinero, son regidas por las reglas relativas a los actos a título oneroso, en cuanto a la ...
- ARTICULO 1828 : Cuando la importancia de los cargos sea más o menos igual al valor de los objetos transmitidos por la donación, ésta no está sujeta a ninguna de ...
- ARTICULO 1829 : * Los terceros a cuyo beneficio el donatario ha sido cargado con prestaciones apreciables en dinero, tienen acción contra él para obligarle al cump...
- ARTICULO 1830 : Repútase donación inoficiosa aquella cuyo valor excede en la parte de que el donante podía disponer; y a este respecto se procederá conforme a ...
- ARTICULO 1831 : Si por el inventario de los bienes del donante fallecido, se conociere que fueron inoficiosas las donaciones que había hecho, sus herederos necesa...
- ARTICULO 1832 : * La reducción de las donaciones sólo puede ser demandada:
1º Por los herederos forzosos que existían en la época de la donación; empero si e... - ARTICULO 1833 : El donante que no hubiere hecho tradición de la cosa donada, queda obligado a entregarla al donatario con los frutos de ellas desde la mora en que s...
- ARTICULO 1834 : Independientemente de la acción real que puede según el caso pertenecer al donatario como propietario de los objetos donados, él tiene siempre una...
- ARTICULO 1835 : El donante no es responsable por la evicción y vicios redhibitorios de la cosa donada, sino en los casos determinados en los títulos "De la evicc...
- ARTICULO 1836 : Si los bienes donados han perecido por culpa del donante o de sus herederos, o después de haberse constituido en mora de entregarlos, el donatario t...
- ARTICULO 1837 : Cuando la donación es sin cargo, el donatario está obligado a prestar alimentos al donante que no tuviese medios de subsistencia; pero puede librar...
- ARTICULO 1838 : El donatario debe cumplir con los cargos que el acto de la donación le hubiere impuesto en el interés del donante, o de terceras personas.
- ARTICULO 1839 : El donatario no está obligado a pagar las deudas del donante, si a ello no se hubiese obligado, aunque la donación fuese de una parte determinada d...
- ARTICULO 1840 : Cuando la donación sea de una parte determinada de los bienes presentes del donante, puede éste, antes de ejecutar la donación, retener un valor s...
- ARTICULO 1841 : El donante puede reservarse la reversión de las cosas donadas, en caso de muerte del donatario, o del donatario y sus herederos.
Nota:184... - ARTICULO 1842 : La reversión condicional no puede ser estipulada sino en provecho sólo del donante. Si se hubiere estipulado copulativamente en provecho del donant...
- ARTICULO 1843 : El derecho de reversión no tiene lugar, sean cuáles fueren los caracteres de la donación y las relaciones que existan entre las partes, sino cuand...
- ARTICULO 1844 : Cuando el derecho de reversión ha sido estipulado para el caso que la muerte del donatario preceda a la del donante, la reversión tiene lugar desde...
- ARTICULO 1845 : El donante puede, antes de llegar el caso de reversión, renunciar al ejercicio de este derecho.
- ARTICULO 1846 : El consentimiento del donante a la venta de los bienes que forman la donación, causa la renuncia del derecho de reversión no sólo respecto del com...
- ARTICULO 1847 : La reversión tiene efecto retroactivo. Hace de ningún valor la enajenación de las cosas donadas, hecha por el donatario o sus hijos, y los bienes ...
- ARTICULO 1848 : La donación aceptada, sólo puede revocarse en los casos de los artículos siguientes.
Nota:1848. La L. 2, tít. 12, lib. 3, del F. R... - ARTICULO 1849 : Cuando el donatario ha sido constituido en mora respecto a la ejecución de los cargos o condiciones impuestas a la donación, el donante tiene acci...
- ARTICULO 1850 : El donante puede demandar la revocación de la donación por causa de inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, sea cual fuere la caus...
- ARTICULO 1851 : La revocación por inejecución de las condiciones o cargas, es únicamente relativa al donatario, y no perjudica a los terceros a cuyo beneficio las...
- ARTICULO 1852 : El derecho de demandar la revocación de una donación por inejecución de las cargas impuestas al donatario, corresponde sólo al donante y a sus he...
- ARTICULO 1853 : Los terceros a beneficios de los cuales las cargas han sido impuestas, sólo tienen una acción personal contra el donatario para obligarle a cumplir...
- ARTICULO 1854 : El donatario responde sólo del cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a l...
- ARTICULO 1855 : Cuando la donación ha sido de bienes inmuebles, y en el instrumento público están expresadas las cargas impuestas por el donante, la revocación d...
- ARTICULO 1856 : Cuando la donación ha sido de bienes muebles, su revocación trae la nulidad de la enajenación hecha por el donatario, cuando el adquirente de los ...
- ARTICULO 1857 : Los terceros que hubiesen adquirido los bienes donados, pueden impedir los efectos de la revocación, ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas ...
- ARTICULO 1858 : Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud del donatario en los tres casos siguientes:
1º. Cuando el donatario ha atentado... - ARTICULO 1859 : El donatario puede ser considerado que ha atentado contra la vida del donante, aunque no haya sido condenado por el hecho, y aunque sus actos no pres...
- ARTICULO 1860 : Los delitos graves contra los bienes del donante pueden, como los delitos contra su persona, motivar la revocación de la donación.
- ARTICULO 1861 : Para que los hechos del donatario contra la persona y bienes del donante den causa para la revocación de la donación, deben ser moralmente imputabl...
- ARTICULO 1862 : La revocación de la donación tiene también lugar por causa de ingratitud cuando el donatario ha dejado de prestar alimentos al donante, no teniend...
- ARTICULO 1863 : Las donaciones onerosas, como las remuneratorias pueden ser revocadas por las mismas causas que las gratuitas, en la parte que aquéllas tengan el ca...
- ARTICULO 1864 : La revocación de una donación por causa de ingratitud, no puede ser demandada sino por el donante o sus herederos.
- ARTICULO 1865 : La demanda por la revocación de la donación, no puede ser intentada sino contra el donatario, y no contra sus herederos o sucesores; mas cuando ha ...
- ARTICULO 1866 : La revocación de la donación por causa de ingratitud, no tiene efecto contra terceros por las enajenaciones hechas por el donatario, ni por las hip...
- ARTICULO 1867 : Entre donante y donatario, los efectos de la revocación por causa de ingratitud remontan al día de la donación, y el donatario está obligado no...
- ARTICULO 1868 : Las donaciones no pueden ser revocadas por supernacencia de hijos al donante después de la donación, si expresamente no estuviese estipulada esta c...
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