ARTICULO 1816 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1816 .- Para que valgan las donaciones manuales es preciso que ellas presenten los caracteres esenciales del contrato, y que la tradición que las constituye sea en sí­ misma una tradición verdadera.


    Nota:1816. Es decir, que el donante se desprenda actual e irrevocablemente de la cosa dada en favor del donatario, y que éste la acepte, que la tradición sea de presente, y que el donatario tome posesión de la cosa. La donación manual se hace sin tradición, si el donatario está en posesión de la cosa por otro tí­tulo. La sola declaración del donante basta para cambiar la causa de la posesión anterior. La donación se cumple entonces sin tradición, mas no sin la posesión del donatario.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1816 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO III
    - De las formas de las donaciones
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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