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ARTICULO 1816 .- Para que valgan las donaciones manuales es preciso que ellas presenten los caracteres esenciales del contrato, y que la tradición que las constituye sea en sí misma una tradición verdadera.
Nota:1816. Es decir, que el donante se desprenda actual e irrevocablemente de la cosa dada en favor del donatario, y que éste la acepte, que la tradición sea de presente, y que el donatario tome posesión de la cosa. La donación manual se hace sin tradición, si el donatario está en posesión de la cosa por otro título. La sola declaración del donante basta para cambiar la causa de la posesión anterior. La donación se cumple entonces sin tradición, mas no sin la posesión del donatario.
Ver articulos: [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] [ Art. 1815 ] 1816 [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ] [ Art. 1819 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1816 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO III
- De las formas de las donaciones
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1816 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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