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ARTICULO 1819 .- Las donaciones mutuas son aquellas que dos o más personas se hacen recíprocamente en un solo y mismo acto.
Ver articulos: [ Art. 1816 ] [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ] 1819 [ Art. 1820 ] [ Art. 1821 ] [ Art. 1822 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1819 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1819 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 302 - Página 243
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO IV
- De las donaciones mutuas
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1819 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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