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ARTICULO 1857 .- Los terceros que hubiesen adquirido los bienes donados, pueden impedir los efectos de la revocación, ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario, si las cargas no debiesen ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél.
Ver articulos: [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ] 1857 [ Art. 1858 ] [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1857 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO X
- De la revocación de las donaciones
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1857 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion