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ARTICULO 1827 .- Las donaciones con cargo de prestaciones apreciables en dinero, son regidas por las reglas relativas a los actos a título oneroso, en cuanto a la porción de los bienes dados, cuyo valor sea representado o absorbido por los cargos; y por las reglas relativas a las disposiciones por título gratuito, en cuanto al excedente del valor de los bienes, respecto a los cargos.
Ver articulos: [ Art. 1824 ] [ Art. 1825 ] [ Art. 1826 ] 1827 [ Art. 1828 ] [ Art. 1829 ] [ Art. 1830 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1827 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1827 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 296 - Página 623
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO VI
- De las donaciones hechas con cargo
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1827 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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