ARTICULO 1827 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1827 .- Las donaciones con cargo de prestaciones apreciables en dinero, son regidas por las reglas relativas a los actos a tí­tulo oneroso, en cuanto a la porción de los bienes dados, cuyo valor sea representado o absorbido por los cargos; y por las reglas relativas a las disposiciones por tí­tulo gratuito, en cuanto al excedente del valor de los bienes, respecto a los cargos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1827 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO VI
    - De las donaciones hechas con cargo
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1827 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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