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Fallos: 325:3620 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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predio cuarteles militares, el fin público perseguido, unido al carácter de las personas intervinientes, permite concluir que el convenio es regido por el régimen público y, ante la laguna normativa para reglamentar dicho supuesto, son aplicables por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de donaciones (arts. 1849, 1850 y cones.) que constituyen un régimen jurídico adecuado al caso: p. 2935.

2. Los cargos provienen de la voluntad del donante y deben cumplirse de la manera en que el disponente ha querido y entendido que debían cumplirse, por su naturaleza, constituyen reservas hechas por el donante sobre la cosa donada, que deben ser interpretadas restrictivamente pues no pueden llegar a convertirse en un derecho real, máxime cuando establecen obligaciones permanentes, sin otro plazo para la liberación del deudor que el que se desprende de la prescripción extintiva de la acción del donante o de sus herederos: p. 2935.

3. El juzgador cuenta con poderes de apreciación suficientes para decidir no sólo si un cargo ha sido ejecutado sino también para determinar en qué casos su no ejecución puede traer consigo la revocación: p. 2935.

4. La imposición de una condición resolutoria para el caso de incumplimiento de cargos de la donación no importa convertirlos en condición; ambas cláusulas coexisten: el cargo, imponiendo la obligación de realizar o de omitir un hecho (art. 1838 Código Civil) -como construir los cuarteles o mantener el destino expresado, y la condición, previendo la resolución del contrato para el caso en que el obligado procede de modo inverso: p. 2935.

5. Sólo procede la revocación de la donación si se justifican los extremos legales que la permiten: p. 2935.

6. El primer criterio para desentrañar la voluntad del disponente es estar a sus palabras cuando son suficientemente claras, siendo principio de buena doctrina y jurisprudencia que la conducta ulterior de las partes constituye base cierta de interpretación de los términos del acto jurídico bilateral: p. 2935.

7. No corresponde hacer lugar a la revocación de la donación por incumplimiento del cargo si el mismo se cumplió desde el momento en que fue impuesto —1907 — hasta 1993, es decir, por el tiempo que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que debía cumplirse, y a partir de la firma del convenio en esa fecha el donante dispensa al donatario de su cumplimiento: p. 2935.

8. La revocación de una donación con cargo no procede cuando la inejecución de los cargos impuestos al donatario es resultado de los actos propios del donante que dispensa de su cumplimiento al donatario: p. 2935.

E

ECONOMIA PROCESAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 12, 15, 16.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3620

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