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ARTICULO 1848 .- La donación aceptada, sólo puede revocarse en los casos de los artículos siguientes.
Nota:1848. La L. 2, tít. 12, lib. 3, del F. R., declara irrevocables las donaciones, a no ser por las causas que las leyes autoricen para hacerlo.
Ver articulos: [ Art. 1845 ] [ Art. 1846 ] [ Art. 1847 ] 1848 [ Art. 1849 ] [ Art. 1850 ] [ Art. 1851 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1848 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO X
- De la revocación de las donaciones
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1848 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion