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Fallos: 336:1141 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1141 14) Que a fs. 166/166 vta. la actora alega que la aceptación de la donación se produjo en 1981, es decir, cuando el Estado Mayor Ceneral del Ejército tomó posesión del inmueble donado, aunque a continuación reconoce que "no puede soslayar que la donación fue expresamente aceptada por el Estado Nacional el 15 de septiembre de 1987...

Por tanto, la primera cuestión que corresponde dilucidar es si el donante (Provincia de Buenos Aires) revocó la oferta de donación antes que fuera aceptada por el donatario Estado Nacional); o si por el contrario, este último la aceptó tácitamente cuando recibió la cosa donada al firmar el acta de posesión en 1981, por lo que se perfeccionó el contrato en dicha fecha.

15) Que los artículos 1792 y 1793 del código Civil disponen que para que la donación tenga efectos legales debe ser aceptada por el donatario expresa o tácitamente, y antes de ese momento el donante puede revocarla expresa o tácitamente.

"La aceptación de la donación, tal como lo señaló el codificador en la nota al artículo 1792 del Código Civil, no es otra cosa, que el consentimiento en el contrato por parte del donatario, consentimiento que está sometido a las reglas generales de los contratos. La aceptación entonces del donatario, en cuanto ella constítuye su consentimiento, no es una condición de forma sino que es parte esencial de la substancia misma de la convención".

En términos similares, Machado decía que "la aceptación es tan esencial que sin ella no hay vínculo alguno; es la manifestación de la voluntad, sin la cual no puede formarse contrato ni acto jurídico" y que "la donación no aceptada se encuentra en el mismo caso de la propuesta de un contrato, que puede revocarse antes de su aceptación". "Una promesa no aceptada, no produce ningún efecto, ni menos una aceptación hecha sin promesa, ó cuando ésta se encuentra revocada" (Machado, José Olegario, "Exposición y Comentario del Código Civil Argentino",

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1141

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