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ARTICULO 1839 .- El donatario no está obligado a pagar las deudas del donante, si a ello no se hubiese obligado, aunque la donación fuese de una parte determinada de los bienes del donante.
Nota:1839. La donación de una parte de los bienes presentes, no es una transmisión a título universal. El donatario es sólo un sucesor por título particular, y no está por lo tanto obligado al pago de las deudas del donante. POTHIER, "Donat.", sec. 3ª, art. 1º, § 2. GRENIER, "Donat.", t. 1, núms. 86 y sigts. MERLIN, "Rep. verb. Tiers. détenteur", núm. 8.
Ver articulos: [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] 1839 [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1839 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1839 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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