ARTICULO 1800 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1800 .- Las donaciones no pueden comprender, sino los bienes presentes del donante, y si comprenden también bienes futuros, serán nulas a este respecto. Las donaciones de todos los bienes presentes subsistirán si los donantes se reservaren el usufructo, o una porción conveniente para subvenir a sus necesidades, y salvo los derechos de sus acreedores y de sus herederos, descendientes o ascendientes legí­timos.


    Nota:1800. Cód. francés, art. 943; napolitano, 867; holandés, 1704. La L. 8, tí­t. 4, Part. 5ª, supone válidas las donaciones de todos los bienes: lo mismo la L. 35, tí­t. 54, lib. 8, Cód. romano La L. 7, tí­t. 12, lib. 3, F. R. no permite la donación de todos los bienes. La L. 2, tí­t. 7, lib. 10 de la Nov. Rec., prohibió la donación de todos los bienes. Véase SAVIGNY, "Derecho romano", t. 4 desde la p. 146. DEMOLOMBE, t. 20, núm. 409. Por el artí­culo, queda prohibida la donación de los bienes futuros, porque el donante no puede desprenderse de la propiedad de unos bienes que no tiene, ni hacer tradición de ellos. Regularmente los escritores llaman bienes presentes aquellos sobre los cuales hay acción para adquirirlos, o que son producto de los bienes presentes, como el parto de los animales; pero aun la donación de éstos sólo serí­a una promesa, pues que no habí­a tradición por parte del donante, ni posesión actual por parte del donatario.

    Ver articulos: [ Art. 1797 ] [ Art. 1798 ] [ Art. 1799 ] 1800 [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1800 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1800 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 3735

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO I
    - De las cosas que pueden ser donadas, y bajo qué condiciones
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1800 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1797 ] [ Art. 1798 ] [ Art. 1799 ] 1800 [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...