- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1809 .- La capacidad del donante debe ser juzgada respecto al momento en que la donación se prometió o se entregó la cosa. La capacidad del donatario, debe ser juzgada respecto al momento en que la donación fue aceptada. Si la donación fuese bajo una condición suspensiva, en relación al día en que la condición se cumpliese.
Nota:1809. DEMOLOMBE, t. 18, núms. 695 y sigts.
CAPITULO III
De las formas de las donaciones
*ARTICULO 1810 - ** Deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad:
1°. Las donaciones de bienes inmuebles;
2°. Las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias.
Respecto de los casos previstos en este artículo no regirá el artículo 1185.
Las donaciones al Estado podrán acreditarse con las constancias de actuaciones administrativas.
Nota:1810. Véase el tít. 16, lib. 10, Nov. Rec.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, y a falta de éste, ante el juez del lugar y dos testigos, bajo pena de nulidad:1º Las donaciones de bienes inmuebles;2º Las donaciones remuneratorias;3º Las donaciones con cargo;4º Las donaciones de un esposo a otro para después de su fallecimiento;5º Las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias.
** Comp. la sanción de nulidad con el art. 1184 en la redacción de la ley 17.711.
Ver articulos: [ Art. 1806 ] [ Art. 1807 ] [ Art. 1808 ] 1809 [ Art. 1810 ] [ Art. 1811 ] [ Art. 1812 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1809 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO II
- De los que pueden hacer y aceptar donaciones
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1809 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion