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ARTICULO 1837 .- Cuando la donación es sin cargo, el donatario está obligado a prestar alimentos al donante que no tuviese medios de subsistencia; pero puede librarse de esta obligación devolviendo los bienes donados, o el valor de ellos si los hubiese enajenado.
Ver articulos: [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] 1837 [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1837 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1837 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion