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ARTICULO 1796 .- Si muere el donatario antes de aceptar la donación, queda ésta sin efecto, y sus herederos nada podrán pedir al donante.
Nota:1793, 1794, 1795 y 1796. Los fundamentos de estos artículos se hallarán largamente expuestos en la sección 1ª, cap. 2, de GRENIER. "De las donaciones". Lo mismo sucederá si el donatario muere antes que la hubiese aceptado el procurador nombrado para aceptarla. TROPLONG, núm. 1114.
Ver articulos: [ Art. 1793 ] [ Art. 1794 ] [ Art. 1795 ] 1796 [ Art. 1797 ] [ Art. 1798 ] [ Art. 1799 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1796 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1796 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda