- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1835 .- El donante no es responsable por la evicción y vicios redhibitorios de la cosa donada, sino en los casos determinados en los títulos "De la evicción" y "De los vicios redhibitorios".
Ver articulos: [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ] 1835 [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1835 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion