ARTICULO 1835 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1835 .- El donante no es responsable por la evicción y vicios redhibitorios de la cosa donada, sino en los casos determinados en los tí­tulos "De la evicción" y "De los vicios redhibitorios".

    Ver articulos: [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ] 1835 [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1835 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO VIII
    - De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ] 1835 [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...