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ARTICULO 1833 .- El donante que no hubiere hecho tradición de la cosa donada, queda obligado a entregarla al donatario con los frutos de ellas desde la mora en que se hubiese constituido, no siendo sin embargo considerado como poseedor de mala fe.
Nota:1833. Porque las donaciones entre vivos se rigen por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones, en lo que no se halle especialmente determinado respecto de ellas. L. 4, tít. 4, Part. 5ª. DEMOLOMBE, t. 20, núms. 551 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ] 1833 [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1833 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1833 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 315 - Página 877
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1833 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion