ARTICULO 1833 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1833 .- El donante que no hubiere hecho tradición de la cosa donada, queda obligado a entregarla al donatario con los frutos de ellas desde la mora en que se hubiese constituido, no siendo sin embargo considerado como poseedor de mala fe.


    Nota:1833. Porque las donaciones entre vivos se rigen por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones, en lo que no se halle especialmente determinado respecto de ellas. L. 4, tí­t. 4, Part. 5ª. DEMOLOMBE, t. 20, núms. 551 y sigts.

    Ver articulos: [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ] 1833 [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1833 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1833 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 315 - Página 877

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO VIII
    - De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1833 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ] 1833 [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...