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ARTICULO 1790 .- Si alguno prometiese bienes gratuitamente, con la condición de no producir efecto la promesa sino después de su fallecimiento, tal declaración de voluntad será nula como contrato, y valdrá sólo como testamento, si está hecha con las formalidades de estos actos jurídicos.
Ver articulos: [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ] [ Art. 1788 bis ] [ Art. 1789 ] 1790 [ Art. 1791 ] [ Art. 1792 ] [ Art. 1793 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1790 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1790 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 320 - Página 613
- Fallos: Tomo 320 - Página 614
- Fallos: Tomo 320 - Página 619
- Fallos: Tomo 320 - Página 618
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1790 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion