ARTICULO 1790 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1790 .- Si alguno prometiese bienes gratuitamente, con la condición de no producir efecto la promesa sino después de su fallecimiento, tal declaración de voluntad será nula como contrato, y valdrá sólo como testamento, si está hecha con las formalidades de estos actos jurí­dicos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1790 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1790 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 320 - Página 613
    - Fallos: Tomo 320 - Página 614
    - Fallos: Tomo 320 - Página 619
    - Fallos: Tomo 320 - Página 618

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1790 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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