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ARTICULO 1806 .- No puede hacerse donación a persona que no exista, civil o naturalmente. Puede, sin embargo, hacerse a corporaciones que no tengan el carácter de personas jurídicas, cuando se hiciere con el fin de fundarlas, y requerir después la competente autorización.
Nota:1806. Las incapacidades, para hacer o aceptar donaciones, son absolutas o relativas. Las incapacidades relativas, resultan de la calidad respectiva de las partes, y se aplican a la vez a la facultad de disponer por una de ellas, y a la facultad de recibir por la otra. Desde que el menor por ejemplo, es incapaz para hacer una donación a su tutor, es claro que el tutor es incapaz para recibirla. No es esto decir que las incapacidades, aunque sólo sean relativas, sean siempre recíprocas. Hay personas que son absolutamente incapaces para hacer una donación, y que sin embargo son capaces para recibirla, como los menores; y hay personas como los padres naturales, que no son capaces de dar cuanto quieran a sus hijos, y que son capaces de recibir de ellos en los límites prescriptos para que la donación no sea inoficiosa.
DEMOLOMBE ha destinado el t. 18 de su grande obra a sólo tratar de las incapacidades absolutas y relativas para dar y recibir por títulos gratuitos. Allí se hallará extensamente tratada cada una de las incapacidades de los artículos siguientes.
Ver articulos: [ Art. 1803 ] [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ] 1806 [ Art. 1807 ] [ Art. 1808 ] [ Art. 1809 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1806 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO II
- De los que pueden hacer y aceptar donaciones
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1806 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion