- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1834 .- Independientemente de la acción real que puede según el caso pertenecer al donatario como propietario de los objetos donados, él tiene siempre una acción personal contra el donante y sus herederos, a fin de obtener de ellos la ejecución de la donación.
Nota:1834. DEMOLOMBE, t. 20, núm. 542.
Ver articulos: [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] 1834 [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1834 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1834 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion