ARTICULO 1834 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1834 .- Independientemente de la acción real que puede según el caso pertenecer al donatario como propietario de los objetos donados, él tiene siempre una acción personal contra el donante y sus herederos, a fin de obtener de ellos la ejecución de la donación.


    Nota:1834. DEMOLOMBE, t. 20, núm. 542.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1834 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO VIII
    - De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1834 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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