ARTICULO 1821 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1821 .- La anulación por vicio de forma, o de valor de la cosa donada, o por efecto de incapacidad en uno de los donantes, causa la nulidad de la donación hecha por la otra parte; pero la revocación de una de las donaciones por causa de ingratitud, o por inejecución de las condiciones impuestas, no trae la nulidad de la otra.

    CAPITULO V

    De las donaciones remuneratorias

    Ver articulos: [ Art. 1818 ] [ Art. 1819 ] [ Art. 1820 ] 1821 [ Art. 1822 ] [ Art. 1823 ] [ Art. 1824 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1821 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO IV
    - De las donaciones mutuas
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1821 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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