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ARTICULO 1808 .- No pueden aceptar donaciones:
1°. La mujer casada, sin licencia del marido o del juez*;
2°. Los tutores, en nombre de sus pupilos, sin autorización expresa del juez;
3°. Los curadores, en nombre de las personas que tienen a su cargo, sin autorización judicial;
4°. Los tutores y curadores, de los bienes de las personas que han tenido a su cargo, antes de la rendición de cuentas, y del pago del saldo que contra ellos resultare;
**5°. Los mandatarios, sin poder especial para el caso, o general para aceptar donaciones.
Nota:1808. L. 2, tít. 4, Part. 5ª, Cód. francés, art. 934.
Nota de Actualización:* Ver art. 128
** Ver art. 1797
Ver articulos: [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ] [ Art. 1807 ] 1808 [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ] [ Art. 1811 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1808 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO II
- De los que pueden hacer y aceptar donaciones
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1808 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion