ARTICULO 1808 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1808 .- No pueden aceptar donaciones:

    1°. La mujer casada, sin licencia del marido o del juez*;

    2°. Los tutores, en nombre de sus pupilos, sin autorización expresa del juez;

    3°. Los curadores, en nombre de las personas que tienen a su cargo, sin autorización judicial;

    4°. Los tutores y curadores, de los bienes de las personas que han tenido a su cargo, antes de la rendición de cuentas, y del pago del saldo que contra ellos resultare;

    **5°. Los mandatarios, sin poder especial para el caso, o general para aceptar donaciones.


    Nota:1808. L. 2, tí­t. 4, Part. 5ª, Cód. francés, art. 934.



    Nota de Actualización:* Ver art. 128

    ** Ver art. 1797

    Ver articulos: [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ] [ Art. 1807 ] 1808 [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ] [ Art. 1811 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1808 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO II
    - De los que pueden hacer y aceptar donaciones
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1808 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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