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ARTICULO 1832 .- * La reducción de las donaciones sólo puede ser demandada:
1º Por los herederos forzosos que existían en la época de la donación; empero si existieren descendientes que tuvieren derecho a ejercer la acción, también competerá el derecho de obtener la reducción a los descendientes nacidos después de la donación;
2º Si las donaciones fueren gratuitas, y no cuando fuesen remuneratorias o con cargos, salvo en la parte en que sean gratuitas.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: La reducción de las donaciones sólo puede ser demandada: 1° Por los herederos descendientes o ascendientes del donante, que ya existían al tiempo de la donación;2° Si las donaciones fueren gratuitas, y no cuando fuesen remuneratorias o con cargos, salvo en la parte en que sean gratuitas.
CAPITULO VIII
De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
Ver articulos: [ Art. 1829 ] [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ] 1832 [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1832 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO VII
- De las donaciones inoficiosas
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1832 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion