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Fallos: 326:4976 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Provincia del Neuquén inicia demanda contra el Estado Nacional (Secretaría de Turismo y Deporte— Administración Nacional de Parques Nacionales) y la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca afin deque se declare quelastierras en las que se ubica la ruta provincial N° 19, que originariamente integraron el Parque Nacional Lanín, fueron cedidas por el Estado Nacional ala Provincia del Neuquén; que las mencionadas tierras son del dominio público provincial; que están excluidas de la transfer encia a título gratuitodelos lotes 51 al 61 inclusive, ubicados en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, dela Colonia Maipú, Provincia del Neuquén, realizada por el Estado Nacional a favor de la asociación demandada, y que, en consecuencia, se rectifiquela escritura N° 313 de fecha 20 de julio de 1994 y la escritura complementaria N° 332 de fecha 27 de julio de 1994 dela Escribanía General de Gobierno de la Nación y se disponga otro tanto respecto de la inscripción de dominio obrante en la matrícula 10.386 — Lacar del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén.

2) Que manifiesta que la provincia actora posee dentro de su dominio público el inmueble sobre el que se asienta la ruta provincial Ne 19, sito en las cercanías de la ciudad de San Martín de los Andes, por haber sido cedido en el año 1969 por el Estado Nacional al que pertenecía por integrar el Parque Nacional Lanín.

Expresa quea partir de ese momento, en que la provincia comenzó arealizar tareas de "desbosque" y movimientos de tierra, la superficie de afectación de la mencionada ruta pasó a formar parte del dominio público provincial.

Adaraquela transferencia nofue documentada en escritura pública por resultar innecesaria en virtud de lo establecido por el art. 1810 del Código Civil en cuanto a que las donaciones al Estado podrán acreditarse con las constancias de actuaciones administrativas.

Narra que el 20 de julio de 1994, en virtud de lo establecido en la ley nacional 23.750 se suscribió en la Escribanía General de Gobierno

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4976

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