- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1841 .- El donante puede reservarse la reversión de las cosas donadas, en caso de muerte del donatario, o del donatario y sus herederos.
Nota:1841. L. 7, tít. 4, Part. 5ª, ZACHARIAE, § 475. El derecho de reversión, del que trata este capítulo, depende necesariamente de la condición que la muerte del donatario o de sus herederos preceda a la del donante. Este es el punto característico del derecho de reversión, pues ese derecho puede estar subordinado a otra condición, porque las donaciones pueden ser condicionales. Así podría estipularse que la cosa donada volviera al dominio del donante, "si tal buque llegase dentro de seis meses". Véase, TROPLONG, "Donat.", núm. 1270.
Ver articulos: [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ] 1841 [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ] [ Art. 1844 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1841 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1841 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 317 - Página 684
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO IX
- De la reversión de las donaciones
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1841 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion