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ARTICULO 1826 .- La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero, sea el cargo relativo al empleo o al destino que debe darse al objeto donado, sea que consista en una prestación cuyo cumplimiento se ha impuesto al donatario.
Nota:1826. AUBRY y RAU, § 701, explican las diferencias entre el cargo y la condición, de que también ya hablamos en otra sección. Véase ZACHARIAE, § 476.
Ver articulos: [ Art. 1823 ] [ Art. 1824 ] [ Art. 1825 ] 1826 [ Art. 1827 ] [ Art. 1828 ] [ Art. 1829 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1826 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1826 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 273 - Página 398
- Fallos: Tomo 330 - Página 2855
- Fallos: Tomo 319 - Página 383
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO VI
- De las donaciones hechas con cargo
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1826 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion