ARTICULO 1826 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1826 .- La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero, sea el cargo relativo al empleo o al destino que debe darse al objeto donado, sea que consista en una prestación cuyo cumplimiento se ha impuesto al donatario.


    Nota:1826. AUBRY y RAU, § 701, explican las diferencias entre el cargo y la condición, de que también ya hablamos en otra sección. Véase ZACHARIAE, § 476.

    Ver articulos: [ Art. 1823 ] [ Art. 1824 ] [ Art. 1825 ] 1826 [ Art. 1827 ] [ Art. 1828 ] [ Art. 1829 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1826 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1826 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 273 - Página 398
    - Fallos: Tomo 330 - Página 2855
    - Fallos: Tomo 319 - Página 383

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO VI
    - De las donaciones hechas con cargo
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1826 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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