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ARTICULO 1803 .- No se reconocen otras donaciones por causa de muerte, que las que se hacen bajo las condiciones siguientes:
1°. Que el donatario restituirá los bienes donados, si el donante no falleciere en un lance previsto;
2°. Que las cosas donadas se restituirán al donante, si éste sobreviviere al donatario.
CAPITULO II
De los que pueden hacer y aceptar donaciones
Ver articulos: [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] 1803 [ Art. 1804 ] [ Art. 1805 ] [ Art. 1806 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1803 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1803 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 320 - Página 615
- Fallos: Tomo 320 - Página 613
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO I
- De las cosas que pueden ser donadas, y bajo qué condiciones
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1803 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion