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Fallos: 320:614 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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614 FALLOS DE HA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Kodama, María c/ Ferrari, Osvaldo Augusto y otro s/ nulidad de escritura".

Considerando:

12) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar ala demanda promovida por la señorita María Kodama —en su condición de heredera universal del señor Jorge Luis Borges y, en consecuencia, declaró la nulidad de la cesión que el causante había realizado en favor del señor Osvaldo Augusto Ferrari, a quien aquél había transmitido, a partir de su fallecimiento, los derechos bajo cualquier forma de coautoría, colaboración o participación entre dichos sujetos.

2?) Que, al respecto, el voto que fundó la sentencia afirmó que el contrato cuya validez debía juzgarse configuraba un acto entre vivos, a pesar de lo cual estaba alcanzado por la nulidad contemplada en el art. 1790 del Código Civil para las donaciones cuyos efectos se producen sólo después de la muerte del donante, pues no resultaba necesario para la aplicación de dicho precepto que se tratara de una donación irrevocable.

Después de enfatizar que todas las donaciones necesariamente deben tener tal carácter, el señor juez que fundó el voto señaló —en lo que interesa al caso- que no existían motivos para sostener que sólo las donaciones irrevocables estaban comprendidas por la prohibición legal examinada, pues de haber sido así el codificador lo hubiera precisado como lo había hecho una de las fuentes consideradas por aquél.

Sobre dicha base, en la sentencia se afirmó que la prohibición comprendida a las donaciones cuyos efectos debían producirse con posterioridad a la muerte del donante, conclusión que resultaba concorde con el texto del art. 1803 del código citado en tanto esta disposición reconocía como únicas donaciones por causa de muerte a las que expresamente contemplaba, excluyendo —por ende- a las sujetas a modalidades como la que presentaba la otorgada por el causante en favor del demandado.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-614

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