ARTICULO 1815 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1815 .- La donación de cosas muebles o de tí­tulos al portador puede ser hecha sin un acto escrito, por la sola entrega de la cosa o del tí­tulo al donatario.


    Nota:1815. El Cód. de Holanda, art. 1724, dice: "Los dones manuales de objetos muebles corporales, y de efectos al portador, serán válidos sin escritura, y por la sola entrega hecha al donatario". Por Derecho romano, no era necesaria la escritura; pero sí­ la insinuación o la aprobación judicial, cuando la donación excedí­a de 500 sueldos de oro. L. 25, tí­t. 3, lib. 32, Dig. La L. 9, tí­t. 4. Part 5ª, es copia o epí­logo de las diversas leyes romanas. "Si un ome, dice, quisiere dar á otro, puédelo fazer sin carta fazta quinientos maravedis de oro. Mas si quisiere fazer mayor donación no valdrí­a, fueras ende, si lo ficiese con carta, e con sabidurí­a del mayor juzgador del lugar". GOYENA, art. 952, nos dice: que la comisión de legislación discutió el artí­culo citado del cód. de Holanda, y por las razones que expone limitó las donaciones de cosas muebles que se pudiesen hacer sin escritura, al valor de 100 ducados.

    Nosotros hemos creí­do que se debe dejar libre a todos la disposición de sus bienes que para imponer la aprobación judicial del acto, serí­a preciso dar reglas ciertas a los jueces, y no dejar las cosas a su arbitrio, como sucedí­a por la ley española. Juzgamos también que la cantidad donada no podí­a fijarse en la ley pues lo que para un hombre rico es insignificante, para un pobre podrá importar una parte muy considerable de sus bienes. Los excesos que en tal materia pueda haber, se corrigen declarando inoficiosas las donaciones, que pasen de una parte determinada de los bienes que el donante posea. Las disposiciones a este respecto forman uno de los capí­tulos de este tí­tulo. Sobre las donaciones manuales, DEMOLOMBE, t. 20, núms. 58 y sigts. TROPLONG, "Donat", núms. 1041 y sigts.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1815 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1815 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 6431

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
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    CAPITULO III
    - De las formas de las donaciones
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1815 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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