ARTICULO 1829 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1829 .- * Los terceros a cuyo beneficio el donatario ha sido cargado con prestaciones apreciables en dinero, tienen acción contra él para obligarle al cumplimiento de esas prestaciones, pero el donante y sus herederos no tienen acción respecto a las cargas establecidas a favor de terceros.


    Nota:1829. AUBRY y RAU, § 701. Sobre todos los artí­culos de este capí­tulo, SAVIGNY, "Derecho romano", § 175.



    Nota de Actualización:* Ver art. 504 y 2984.

    CAPITULO VII

    De las donaciones inoficiosas

    Ver articulos: [ Art. 1826 ] [ Art. 1827 ] [ Art. 1828 ] 1829 [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1829 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De las donaciones
    >>
    CAPITULO VI
    - De las donaciones hechas con cargo
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1829 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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