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ARTICULO 1829 .- * Los terceros a cuyo beneficio el donatario ha sido cargado con prestaciones apreciables en dinero, tienen acción contra él para obligarle al cumplimiento de esas prestaciones, pero el donante y sus herederos no tienen acción respecto a las cargas establecidas a favor de terceros.
Nota:1829. AUBRY y RAU, § 701. Sobre todos los artículos de este capítulo, SAVIGNY, "Derecho romano", § 175.
Nota de Actualización:* Ver art. 504 y 2984.
CAPITULO VII
De las donaciones inoficiosas
Ver articulos: [ Art. 1826 ] [ Art. 1827 ] [ Art. 1828 ] 1829 [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1829 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO VI
- De las donaciones hechas con cargo
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1829 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion