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ARTICULO 1831 .- Si por el inventario de los bienes del donante fallecido, se conociere que fueron inoficiosas las donaciones que había hecho, sus herederos necesarios podrán demandar la reducción de ellas, hasta que queden cubiertas sus legítimas.
Nota:1831. Véase Cód. francés, arts. 921 y 923; holandés, 971; napolitano, 840; de Luisiana, 1494.
Ver articulos: [ Art. 1828 ] [ Art. 1829 ] [ Art. 1830 ] 1831 [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1831 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO VII
- De las donaciones inoficiosas
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1831 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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