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Iura Novit Curia (Aplicación por el juez del derecho no invocado)

– Iura novit curia Aplicación por el Juez del derecho no invocado Octubre 2024 Corte Suprema de Justicia de la Nación Iura novit curia Aplicación por el Juez del derecho no invocado 1) Introducción .......................................................................................................................... 2 2) Antecedentes ........................................................................................................................ 3 3) Cuestiones generales ............................................................................................................. 3 4) Competencia originaria ......................................................................................................... 5 5) Derecho previsional .............................................................................................................. 5 6) Derecho laboral ..................................................................................................................... 6 7) Derecho privado .................................................................................................................... 6 1) Introducción A través de numerosos precedentes la Corte ha sostenido como regla que el principio iuria novit curia faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes (Fallos: 344:5 ; 334:53 ; 333:828 ; 330:3477 ; 326:3050 ; 324:3184 ; 324:2946 ; 324:1590 ; 322:1100 ; 321:2453 ; 321:2137 ; 321:1167 ; 317:167 ; 317:80 ; 316:2383 ; 316:871 ; 314:420 ; 314:535 ; 311:290 ; 310:1536 ; 310:2733 ; 310:1536 ; 308:778 ; 305:1975 ; 305:405 ; 303:289 ; 302:1393 ; 300:1034 ; 297:548 ; 298:429 ; 298:78 ; 296:633 ; 268:471 ; 261:193 ). Así es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos: 322:960 ; 321:2767 ; 317:80 ; 301:735 ; 296:504 ; 294:343 ; 291:259 ) aún ante el silencio de éstas (Fallos: 316:871 ; 211:54 ).

Es importante recalcar que la Corte en sus fallos también ha sostenido que la facultad derivada del principio iura novit curia, que se encuentra en cabeza de los jueces, no se extiende a alterar las bases fácticas del litigio, ni la causa "petendi", ni tampoco a la admisión de hechos o defensas no esgrimidas por las partes Fallos: 341:531 ; 329:4372 ; 329:3517 ; 326:1027 ; 322:2525 ; 316:1673 ; 314:536 ; 310:2709 ; 310:1753 ; 300:1015 ; 270:22 ).

También ha dicho que, si bien los tribunales judiciales no pueden efectuar declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta en la cual deba o pueda efectuarse la aplicación de las normas supuestamente en pugna con la Constitución, no se sigue de ello la necesidad de petición expresa de la parte interesada, pues como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente, iura novit curia, incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (art. 31 de la Constitución Nacional) aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, la constitucional, desechando la de rango inferior.

Fallos: 327:3117 ).

2) Antecedentes 1 Ya en el año 1872, la Corte Suprema en la causa "Urtubey" (Fallos: 15:274 ) señaló que la calificación que se dé a una acción por el juez o el litigante, no cambia su naturaleza.

Tiempo después, en el año 1897 en la causa "Rivas y Cia" (Fallos: 67:166 ) en el marco de un conflicto originado en virtud de un contrato de transporte por ferrocarril la Corte entendió que era deber del juez aplicar la ley pertinente, aunque las partes no lo hubieren invocado, o invocasen otros equivocadamente, a los hechos que sirven de base a las acciones y excepciones deducidas en la demanda y en la respuesta, o en la oportunidad legal del juicio, en su caso.

Continuó expresando este criterio en Fallos:

182:67 y 182:398 .

De la misma manera en Fallos 184:394 y 189:199 , expresó que los jueces deben hacer sus pronunciamientos conforme a derecho y justicia sin someterse a las restricciones del procedimiento formulario.

3) Cuestiones generales La mencionada facultad, propia de los jueces, deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional (Fallos:

1 Sobre estos antecedentes ver el interesante trabajo de Santiago Santís Melendo: "El Juez y el Derecho: (Iura Novit Curia).

317:1666 ; 316:871 ; 310:1536 ; 303:289 ; 298:78 ; 261:193 ).

Asimismo, ha expresado que la aplicación por parte del juez de normas o principios jurídicos no invocados por las partes, sin alterar los hechos en que la acción se funda, no comporta agravio constitucional (Fallos:

329:1787 ; 323:2456 ; 322:2525 ; 312:195 ; 300:1074 ; 288:292 ; 255:21 ; 235:606 ).

Si bien el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducida, esta limitación es infranqueable en el terreno fáctico congruencia objetiva), pero no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde "decir el derecho" (iuris dictio o jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit Fallos: 337:1142 ) La Corte, en la causa "Fletamar" (Fallos:

322:3154 ), señaló que la limitación de su fallo, a los agravios oportunamente planteados, no impide que, versando el juicio sobre interpretación de leyes federales, la solución de la causa encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por el recurrente.

También sostuvo que no cabe aplicar el principio iura novit curia si excede el ámbito que le es propio y lesiona garantías constitucionales, pues la calificación de las relaciones jurídicas que compete a los jueces no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas ni autoriza a apartarse de lo que tácitamente resulte de los términos de la litis (Fallos: 325:162 ).

Siguiendo estos lineamientos ha considerado que los jueces fallaron ultra petita al pronunciarse sobre el carácter que correspondía asignarle a diversos suplementos percibidos por personal en actividad de las fuerzas armadas, pues dicha cuestión no formaba parte del reclamo de los actores, que tenía un alcance más limitado (Fallos: 341:531 ).

En Fallos: 329:3879 estableció que el principio iuria curia novit no podía ser entendido con un alcance tal que no sólo sustituya instrumentalmente la vía procesal elegida por el demandante mediante la calificación jurídica apropiada, sino que incluso altere la naturaleza y alcances de la pretensión que se promueve, supliendo una actuación que, en el ámbito del principio dispositivo vigente en el proceso civil, es personal de todo sujeto que peticiona ante el Poder Judicial.

Asimismo expresó que si bien conforme con el principio iura novit curia, los jueces no se encontraban vinculados por la calificación jurídica que las partes habían dado a sus pretensiones y podían suplir el derecho mal invocado por aquéllas, ello era así en tanto no alteraran las bases fácticas del litigio o la causa petendi, lo que ocurría si la pretensión, originariamente planteada desde la perspectiva de la teoría del riesgo -responsabilidad extracontractual-, era transformada en una acción de responsabilidad contractual basada en una obligación de seguridad con un factor de atribución objetivo insuficientemente fundado en el pronunciamiento; que no se encontraba expresamente legislado y que, en definitiva, se trataba de una interpretación judicial que pretendía obligar al pago de una deuda en principio ajena a la demandada (Fallos:

327:5837 ).

En "Sorba" (Fallos: 327:2471 ) dispuso que si bien los jueces podían enmendar o reemplazar el derecho mal invocado por las partes, ello era así en la medida que no alteraran las bases fácticas del litigio y la causa petendi, lo que acontecía cuando la pretensión originariamente deducida, basada en la responsabilidad de la Superintendencia como garante de la relación entre asegurado y aseguradora, se convertía en otra en virtud de la cual se la terminaba condenando como responsable de un accionar ilícito u omisivo en el ejercicio del poder de policía sobre las entidades aseguradoras.

En Fallos: 325:3045 estableció que se alteraban las bases fácticas del litigio y la causa petendi, cuando la pretensión originariamente deducida reprochando responsabilidad a un presunto empleador directo, se convertía en otra en virtud de la cual se lo terminaba condenando como garante solidario del verdadero empleador.

Explicó también que era arbitraria la sentencia que -efectuando una incorrecta aplicación del principio "iura curia novit"- había asignado al acto de fusión efectos extintivos de la responsabilidad por las faltas atribuidas a la entidad absorbida, toda vez que esa cuestión excedía los términos en que se hallaba planteada la controversia y contradecía de modo manifiesto los alcances del negocio jurídico celebrado entre las administradoras involucradas (Fallos: 323:574 ).

La Corte determinó que se lesionaba el ejercicio del derecho de defensa en juicio, si se limitaba la producción de ciertas medidas de prueba mediante la aplicación estricta del principio que las restringe a las cuestiones contenidas dentro del marco de la litis, y luego, al dictar sentencia, se fundaba el pronunciamiento en un criterio amplio que incluía la admisión de pretensiones no deducidas bajo el amparo de la regla iura novit curia (Fallos: 315:103 ).

En "Buzzi" (Fallos: 310:2305 ) se estableció que si alegando una situación de dependencia, la actora había efectuado diversos reclamos laborales, era arbitraria la sentencia que condenó a los demandados a abonar una indemnización como sustento en los servicios de tipo laboral prestados por aquella (art. 1628 del Código Civil) con apoyo en el principio iura novit curia, y el del enriquecimiento sin causa, pues reconocer a una de las partes derechos no reclamados, resultaba incompatible con el art.

18 de la Constitución Nacional.

La facultad de decidir el derecho, que autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (iura novit curia) reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia, pues no pueden exceder, en materia civil, la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos Fallos: 346:678 ; 313:983 ; 312:696 ; 307:948 ; 252:323 ).

Recientemente la Corte declaró arbitraria la sentencia que examinó la validez de una norma que solo había sido mencionada por la demandada con el propósito de informar su dictado, pero que el actor no había cuestionado en su demanda, pues de esa forma el a quo decidió sobre cuestiones que claramente no integraban la litis ni habían sido objeto de debate durante el proceso; solución que tampoco pudo verse amparada por el principio de iura novit curia, en tanto este no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados (Fallos: 346:1082 ) 4) Competencia originaria La Corte ejerciendo su competencia originaria ha establecido que, si el presupuesto de hecho en que basó la parte su pretensión fue admitido y acreditado en la causa, el derecho en que aquélla fundó la demanda no obsta para que la Corte Suprema aplique, como lo haría cualquier otro tribunal, el principio iura novit curia y dirima el conflicto subsumiendo la realidad fáctica en las normas jurídicas que la rigen (C. 2002. XXXII. "Chubut, Provincia del", 07/12/2001). Hizo uso de similar fundamento actuando dentro de su competencia apelada en casos previsionales en (Fallos: 343:892 ; 328:4710 ).

5) Derecho previsional La Corte en oportunidad de decidir sobre la procedencia de un beneficio de pensión resolvió que si bien la actora no había fundado su pretensión en lo dispuesto por el art. 113, inc.

b), de la ley 21.965, de ello no podía resultar un obstáculo para juzgar su procedencia pues, la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resultaba vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le correspondía "decir el derecho" (iuris dictio o jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit. (Fallos: 344:5 ).

En materia de jubilaciones en una causa en la cual se discutía el ajuste del haber expresó que el criterio que surgía de las causas "Monzo", Sánchez" y "Badaro" debía ser implementado sólo hasta el 30 de abril de 2005, ya que a partir del 1° de mayo de ese año había comenzado a regir el decreto 137/2005, que creó el suplemento denominado "Régimen Especial para Docentes", que junto con la Resolución N°33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social debían ser aplicados, sin que obste a ello que la demandante no hubiera solicitado en forma expresa su aplicación, ya que el principio iuria novit curia faculta a calificar la realidad fáctica y subsumirla en las normas que la rigen (Fallos:

333:828 ).

Frente a un reclamo vinculado al beneficio jubilatorio manifestó que si bien la peticionaria y la cámara habían realizado un encuadramiento legal deficiente de las circunstancias fácticas del caso, la pretensión de la actora siempre estuvo dirigida a mantener el sistema de jubilaciones que es propio de los docentes, lo que resultaba suficiente para que la Corte, en virtud del principio iura novit curia, aplicara la norma que específicamente rige el caso con prescindencia de los fundamentos jurídicos invocados por las partes (Fallos:

328:4710 ). Con similares argumentos sostuvo que, aunque el encuadramiento legal que perseguía la titular del beneficio no había sido invocado de modo expreso en su apelación ante la cámara, era deber de los jueces discurrir los conflictos y dirimirlos de acuerdo con el derecho aplicable (Fallos: 328:2824 ).

6) Derecho laboral En una causa por despido entendió que debía confirmarse la sentencia que había hecho lugar a la pretensión del actor tendiente a que se declarase nulo el despido del cual fue objeto, pues la decisión impugnada, más allá de contar con un fundamento jurídico diverso al postulado en la demanda, guardaba total correspondencia con el petitorio inicial por lo que no se constataba transgresión alguna a la directiva que veda a los tribunales fallar extra petita (Fallos: 337:1142 ).

También en B. 96 XLII "Boleso",04/09/2007 resolvió que debía desestimarse la objeción dirigida a cuestionar la decisión que había aplicado las leyes 4558 y 4726 de Corrientes sin haber mediado petición de parte, pues no importaba violación al principio de congruencia, la actividad del juzgador que subsume en la regla jurídica adecuada, la pretensión deducida, máxime cuando las leyes que se aplican establecen que sus disposiciones son de orden público.

Al decidir en la causa "D ?Anna" (Fallos:

311:290 ) estableció la improcedencia de la tacha de arbitrariedad fundada en que se había aplicado el decreto 2175/86 sin que la demandada lo hubiera incluido en su apelación, habiéndose publicado ese decreto con posterioridad a la expresión de agravios, pues los jueces habían cumplimentado su deber de analizar los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes.

La Corte señaló, en el marco de una causa donde se discutía la ejecución de un laudo arbitral, que si bien es exacto que la facultad de suplir el derecho autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan iura novit curia), esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia ("Milantic Trans S.A.", Fallos: 344:1857 ).

7) Derecho privado En relación a una causa por daños y perjuicios la Corte estableció que debía dejarse sin efecto la sentencia que no había hecho lugar a la acción en la que se reclamaba la reparación de un accidente de trabajo seguido de muerte, pues aún, cuando la actora había sustentado su pretensión en lo normado por la ley 24.028, correspondía al juez de la causa fijar el marco jurídico debido, conforme al principio iura novit curia (Fallos: 334:120 ).

En materia de prescripción dispuso que debía dejarse sin efecto el pronunciamiento que había declarado la prescripción de la acción omitiendo injustificadamente la aplicación del art. 28 del decreto 91/98, pues tal norma regía la cuestión controvertida y su aplicación resultaba imperativa con arreglo al principio iura novit curia (Fallos: 326:164 ). También expresó que ante la inequívoca y formal declaración de voluntad realizada por el recurrente en el sentido de que se declarara que la acción del actor estaba extinguida por el hecho de la prescripción, el principio iura novit curia permitía eficazmente soslayar el deficiente encuadramiento que aquél había asignado a su relación con la cosa y declarar la prescripción que correspondía con arreglo a los hechos comprobados de la causa y a su correcta tipificación legal (Fallos: 316:871 ).

En un reclamo de cerramiento de ventanas y luces en la pared lindera estableció que si bien era cierto que en el escrito inicial se había calificado al muro como medianero y se habían invocado los arts. 2730, 2737 y 2740 del Código Civil, ello no impedía que se realizara un examen integral de la cuestión y se aplicaran las disposiciones vigentes, porque los jueces no se encontraban vinculados por la calificación jurídica que las partes dieron a sus pretensiones y podían suplir el derecho mal invocado por aquéllas en tanto no alteren las bases jurídicas del litigio o la causa petendi (Fallos: 324:1234 ).

En relación al pedido de apertura a prueba en segunda instancia la Corte descalificó la sentencia que había desestimado el pedido solicitado por la actora, que se basaba en un hecho de especial importancia para la causa y que había llegado a su conocimiento después de la oportunidad prevista por el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial , pues por aplicación del principio iura novit curia la alzada debía examinarlo a la luz de lo dispuesto por el art. 260, inc. 5°, ap. a), del citado código (Fallos:

320:841 ).

En Fallos: 315:1492 entendió que cualquiera fuera el nombre asignado a la acción, por aplicación del principio iura novit curia, la Corte estaba facultada para superar óbices formales cuando se trataba de una persona que se había sentido mortificada en sus sentimientos más profundos por expresiones ínsitamente agraviantes para su sistema de creencias, considerando la presencia de un acto ilícito o de un abuso del derecho.

Buenos Aires, octubre de 2024 jurisprudencia@csjn.gov.ar

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Iura Novit Curia (Aplicación por el juez del derecho no invocado) 
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