resultado a que se arriba en ella (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Aporro R. GanrLLi — ELías P. GUASTAVINO.
ALVAREZ THOMAS S.R.L. v. GITLA MOROZOWSKI DE TUSCHNAIDER —.
JUECES.
Constituye materia propia de los magistrados ordinarios analizar y determinar los efectos de los actos celebrados, considerando los hechos expuestos y controvertidos y la estructura normativa que estiman aplicable. Ello así, pues conforme con la regla tura curia novit, el juzgador tiene no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en los preceptos jurídicos que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien la determinación de los extremos comprendidos en la litis y los alcances de las peticiones de las partes, no constituyen cuestión federal, este principio reconoce excepción cuando lo resuelto puede afectar principios y garantías constitucionales, como en el caso en que el a quo hizo lugar a la reconvención y declaró resueltos los contratos que relacionaban a las partes, sin tener en cuenta que tal resolución no había sido pedida por los reconvinientes y tampoco se había invocado la declarada simulación de dichos contratos (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).
1) 22 de marzo, Fallos: 298:78 , 429; 300:1034 ; 301:735 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:405
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