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Fallos: 343:892 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 23.551. Costas por su orden en atención a la índole de las cuestiones debatidas. Hágase saber y, oportunamente, remítase.

Horacio ROosartt.

Recurso extraordinario interpuesto por la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, representada por el Dr. Ignacio Martinelli.

Traslado contestado por el Secretario General de la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS) señor Alberto César Molina, con el patrocinio del Dr.

Oscar Esteban Cabrini, por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta, señor Víctor Sánchez, con el patrocinio del Dr. Roque Rueda, y por el apoderado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr: Lucas Germán Ovejero.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Salta.


CIANCAGLINI, ANTONIO HIPÓLITO c/ ANSES s/ JUBILACIÓN Y

RETIRO POR INVALIDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando las objeciones del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es obstáculo para la procedencia del recurso extraordinario, pues el tribunal no ha dado un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las circunstancias comprobadas en la causa y ha prescindido de aplicar la solución normativa prevista para el caso.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-892

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