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Fallos: 311:290 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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JUBILACION Y PENSION. .
La correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción, no se aviene con las reglas amplias de interpretación _— respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de Justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas (1).

SUPERINTENDENCIA. !
Teniendo en cuenta que el art. 16 de la ley 18.464, al establecer el derecho a percibir un habor de retiro para los magistrados y funcionarios que por causas ajenas a su voluntad hayan cesado en sus cargos, contempla supuestos anómalos que avanzan contra la estabilidad natural de los cargos judiciales, cabe conceder dicho beneficio al peticionante si la prucba aportada y su desempeño durante 25 años en el Poder Judicial abren uri margen de duda sobre la voluntaricdad de su .

rénuncia (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .


ZEMIN HNOS. 5. C. A. T. C. A. F. x Lv. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción de expropiación inversa, si no cumple con el requisito de fundamentación seria exigible a las decisiones judiciales, en el sentido de que deben valorar los argumentos conducentes expuestos por el apclante, a fin de admitirlos o desecharlos razonadamente (2).


CARLOS ALBERTO D'ANNA v OTROs v. SIAM SOCIEDAD INDUSTRIAL AMERI-

CANA MAQUINARIAS S. A.
"RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente, la tacha de arbitrariedad fundada en que se aplicó el decreto 2175/86 sin que la demandada lo hubicra incluido en su apelación, habiéndose publicado ese decreto con posterioridad a la expresión de agravios; los jueces han cumplimentado su deber de analizar los conflictos litigiosos y dirimirlos según el 1) Fallos: 301:1173 . .

2) 17 de marzo.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-290

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