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Fallos: 182:398 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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enestión de que se trata — un sistema completo, más o menos diferente del de la ley antigua. "No serín prudente en tales condiciones — diee Demolombe, T. 1 "De la publication, ete", N" 125 — alterar la economía y la uvidad de la ley nueva mezclando a ella, dispo siciones quizá heterogéneas, de la ley anterior, que ella ha reemplazado".

Que tal es efectivamento, el caso que plantea el texto que trata el juicio, como elaramente resulta de la ciremstancias de que el párrafo de Ia Joy N° 4295 que el texto ordenado fusiona al art. 35 de la ley N° 12.148, adquiere un alcanee totalmente distinto de aquel para que fuera sancionado, como es el de imponer, para los supuestos de fabricación clandestina, un mínimo de pena corporal de treee meses y medio de prisión.

En su mérito, se confirma la sentenein de fs. 42 en lo que ha podido ser materia de reeurso.

Hágase saber, devuélvanse al Tribal de su proeedencia. Repóngnse el papel en el Juzzado de origen.

Roverro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES,
JURISDICCION ORIGINARIA: CAUSA CIVIL — PRO-

NUNCIAMIENTO ABSTRACTO — INCONSTITUCIO-

NALIDAD: LEY 208 DE SAN JUAN — SENTENCIA
— PODERES DEL JUEZ.

Sumario: 19 Siendo de carácter civil la causa promovida contra una provincia por ciudadanos domiciliados en otra, con el objeto de recuperar una suma de dinero que ereen les ha sido indebidamente cobrada por aquélla en concepto de un impuesto que impugnan de confiscatorio, corres.

pende a la Corte Suprema entender originariamente en

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-398

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