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Fallos: 334:53 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ASTRA CAPSA (TF 19.173-1) c/ DGI

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Corresponde confirmar la sentencia que consideró que no resultaba procedente la deducción como pérdida extraordinaria de los gastos ya que si la mina es fuente productora de ganancias gravadas y los yacimientos de hidrocarburos constituyen una especie de ellas, las erogaciones incurridas por la empresa actora destinadas a detener la salida descontrolada de la sustancia mineral del yacimiento revisten el carácter de gastos necesarios para mantener y conservar la fuente de las ganancias gravadas por el tributo.

MULTAS.
Corresponde dejar sin efecto la multa aplicada con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 ya que siendo inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, y aceptado que la impunidad de una persona que ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación de alguna excusa admitida por la legislación vigente, existe error excusable con origen en la complejidad y las dificultades propias de la cuestión debatida -determinación del impuesto a las ganancias y consideración de pérdidas extraordinarias o gastos necesarios— que quedó demostrada por el dispar tratamiento y las encontradas soluciones a las que llegaron los tribunales de las anteriores instancias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "Astra CAPSA (TF 19.173-1) c/ DGI".

Considerando:

19) Que el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto la resolución mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos deter

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-53

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