328 exclusivamente en beneficio del extranjero de ejer cer la opción por la procedencia del fuero federal (Fallos: 311:858 , 312:280 ).
Por lo expuesto, opino que la presente causa en su estado, deberá remitirse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, para su trámite con el alcance indicado. Buenos Aires, 30 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que se le remitirán. Hágase saber al juzgado federal de primera instancia con asiento en dicha localidad.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHToN DE NoLAsco — RiCARDO Luis LORENZETTI.
ANA ESTHER GARCIA v. ANSES
JUECES.
Aunque el encuadramiento legal que persigue a titular del beneficio no fueinvocado de modo expreso en su apelación ante la cámara, en la que intentó demostrar queel falloimpugnado esionaba el carácter sustitutivo del haber jubilatorio y que la ley 23.928 no había derogado el método de movilidad del art. 53 de la ley 18.037, es deber de los jueces discurrir los conflictos y dirimirlos de acuerdo con el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsu
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2824
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