46:36 ; 303:1938 ; 306:1752 ; 311:2045 , entreotros), opino que V.E. debe declarar improcedentes los recursos concedidos a fojas 2388. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Bazán, Julio César y otros s/ robo agravado — malversación, etc.".
Considerando:
Quelosrecursos extraordinarios defs. 2369/2375 y 2376/2382, concedidos a fs. 2388, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos. Hágase saber y devuélvanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
JUAN CARLOS BERMUDEZ
v. BANCO MESOPOTAMICO, COOPERATIVO LTDO. v/u OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo extensiva al Banco Central de la República Argentina la condena dictada contra el Banco Mesopotámico a abonar las indemnizaciones fijadas con base en los arts. 212 y 156 de la Ley de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2456
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