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Fallos: 327:2471 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2,
LUIS ESTEBAN SORBA y OTROS
v. SUPERINTENDENCIA De SEGUROS DE La NACIÓN y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda deducida contra la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Estado Nacional pues, al revocar el pronunciamiento anterior por invocación del principio ¡ura novit curia, se revela falto de congruencia con los términos de la demanda, de tal forma que lejos de limitarse a suplir una omisión del litigante, viene a modificar la acción originariamente deducida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


JURA NOVIT CURIA.
Si bien es cierto que los jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y pueden enmendar o reemplazar el derecho mal invocado por aquellas, ello es así en la medida que no alteren las bases fácticas del litigio y la causa petendi, lo que acontece cuando la pretensión originariamente deducida, basada en la responsabilidad de la Superintendencia como garante de la relación entre asegurado y aseguradora, se convierte en otra en virtud de la cual se la termina condenando como responsable de un accionar ilícito u omisivo en el ejercicio del poder de policía sobre las entidades aseguradoras.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que, al fundarse en un hecho que no fue objeto de demanda la responsabilidad por supuesta falta de control adecuado en el ejercicio del poder de policía se aparta del principio de congruencia, con mengua del derecho de defensa en juicio de las recurrentes, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2471

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