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Fallos: 298:78 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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JOSE PAVIGLIANITI y OTROs v. S.A. ABELAIN
JUECES.
Conforme con la regh "ura curia novit" el juez tiene no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad Fictica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes. Esa facultad propia de los jueces deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el pronunciamiento recurrido, en conclusiones imrevisables en La instancia extraordinaria, decidió que no se probó que el contrato colectivo aplicable previese el salario por el trabajo de atención de dos telares mecánicos, ni tampoco el acuerdo sobre remuneración que invocó la empresa demandada, el fallo debió aplicar el art. 123 de la ley de contrato de trabajo y fijar el salario ateniéndose a la importancia de los servieios, condiciones en que se prestan, esfuerzo realizado y resultados obtenidos. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no ponderó tales elementos interpretativos conforme a las cir- —cunstancias del caso, causando así agravio al derecho de defensa en juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, el a quo no se ha excedido en el ejercicio de la fucultad que le asiste de interpretar el alcance de las peticiones de las partes por aplicación del aforismo "iura curia movil", toda vez que no ha modificado los supuestos fácticos de la litis (doctrina de Fallos: 274:60 y 192 entre muchos otros), agravio relativo a la tasa de interés tampoco puede, a mi juicio, prosperar, pues pese ha haber sido desestimado por el inferior con fundamento en los arts. 16 y 48 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires (confr. fs. 150/1 del principal), el recurrente no ha cuestionado en la queja los argumentos en que se apoyó dicha denegación, como corespondía hacerlo, para demostrar la procedencia de la apelación rechazada (Fallos: 287:237 ).

En tales condiciones, estimo que corresponde no hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 19 de mayo de 1977, Elias P. Guastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-78

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