las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o su situación sea definitivamente resuelta por el Consejo de la Magistratura (Fallos:
315:1433 ; 316:1792 ; 323:1103 ).
Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado en lo Correccional N° 7, Secretaría N ° 57 para que, en caso de que Norberto Mario Oyarbide se presente o su situación sea resuelta por el Consejo de la Magistratura, lo comunique al Tribunal. Notifíquese y cúmplase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Nor ber to Mario Oyarbide, representado por el Dr.
Roberto Calandra.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Juzgado Nacional en lo Correccional N°7.
JOAQUIN ALBERTO PERALTA
v. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La sentencia que declaró nula la resolución cuestionada no traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal si el actor especificó en la demanda, precisamente, que ése er a el acto administrativo que le había ocasionado los perjuicios cuyo resarcimiento sdlicitaba e identificó los vicios por los cuales lo consideraba ilegítimo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IURA NOVIT CURIA.
Esprivativo de los jueces calificar jurídicamente las pretensiones de los litigantes, facultad que deriva de la regla iura curia novit, cuyo ejercicio no comporta un agravio constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1787
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