ESTADO DE DERECHO.
Ante la derogación de las leyes 21.461 y 21.463, procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas —que condenó a la recurrente como autora responsable del delito de asociación ilícita calificada, en concurso real con el de delito de ataque con armas contra un establecimiento policial en grado de participación—, pues la condena militar impugnada legalmente debe ser declarada insubsistente, toda vez que al suprimirse el régimen excepcional que alteró, por graves motivos, el orden normal de las competencias, renace el principio que en los Estados de derecho reserva a los tribunales civiles las causas que afectan la vida y los bienes humanos fuera del ámbito disciplinario militar, por lo cual la acción punitiva instaurada en la causa debe volverse en el estado en que se encuentre al cauce natural establecido por las leyes vigentes que distribuyen la competencia en materia penal.
HUGO MONTIVERO v. AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar el agravio atinente a que el a quo excedió los límites de su jurisdicción al determinar que el despido había sido extemporáneo, al no haber sido decidido con la inmediatez necesaria a la comisión de los hechos en que la demandada fundó su decisión en tal sentido. Ello así, pues la Cámara no apoyó exclusivamente su decisión en la falta de contemporaneidad entre el despido y las causas aducidas para decidirlo, sino que entendió que estas últimas no constituían hechos de entidad suficiente para adoptar una medida de tal naturaleza; determinación que se adoptó luego de un detenido análisis de los elementos de juicio incorporados a la causa, el cual, pese a las discrepancias que al respecto formula el recurrente no debe ser calificado de irrazonable o arbitrario (').
JUECES.
Corresponde descartar la existencia del apartamiento de los términos de la litis contestatio que alega el quejoso —respecto de la sentencia que hizo lugar al reclamo del actor por cobro de indemnizaciones laborales emanadas del despido— pues los magistrados tienen la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas ') 17 de noviembre.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1975
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