d. C. ROCCA v. CONSULTARA S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, .
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte indirecta y el valor disputado en último término excede el límite establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58.
ALLANAMIENTO.
Si el Estado Nacional no ratificó expresamente la reducción de los honorarios regulados al árbitro, a sus colaboradores y a los demás profesionales intervinientes, los allanamientos realizados por los beneficiarios de las regulaciones carecen de validez y no cabe otorgarles ningún efecto jurídico Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
No corresponde el examen de los agravios no mantenidos expresamente en el memorial, dado que la competencia del Tribunal ha quedado limitada a todo aquello que no fue consentido por la recurrente y que —en el casoademás constituye el fruto de una reflexión tardía (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
ALLANAMIENTO.
Al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de los allanamientos —que constituyen una renuncia incondicionada y explícita del derecho a percibir el mayor porcentaje de honorarios cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó mediante el recurso ordinario— corresponde hacer lugar al recurso y modificar las respectivas regulaciones de honorarios (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
ALLANAMIENTO. '
Si el Estado Nacional adujo desconocimiento del litigio y criticó los argumentos de los magistrados, pero no rechazó ni ratificó expresamente la postura asumida oportunamente por el liquidador de la demandada, no es válida la limitación propuesta por los apoderados de la demandada que equivale a una renuncia de derechos que afecta los recursos fiscales (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1100
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