ALBERTO ANTONIO SPOTA y Otro v. DANTE LEONARDO ARTEMISI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario ya que los agravios suscitan cuestión federal para su consideración, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia pues los argumentos empleados para rechazar el reclamo por cerramiento de ventanas y luces abiertas en un muro divisorio resultan objetables ya que el a quo mediante apreciaciones insuficientes y con prescindencia del principio ¡ura novit curia— ha omitido juzgar el caso planteado en autos según las normas que regulan dicho régimen legal (arts.
2655 y 2658 del Código Civil).
JUECES.
Si bien es cierto queen el escrito inicial del reclamo de cerramiento de ventanas y luces abiertas en la pared lindera se calificó al muro como medianero y se invocaron los arts. 2730, 2737 y 2740 del Código Civil ello no impedía que se realizara un examen integral de la cuestión y se aplicaran las disposiciones vigentes, porque los jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y pueden suplir el derecho mal invocado por aquéllas en tanto no alteren las bases jurídicas del litigio o la causa petendi.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Generalidades.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda deducida con el objeto de que se ordenara el cierre de ventanas y luces abiertas sobre una pared medianera pues las garantías constitucionales (arts. 17 y 18) que seinvocan como vulner adas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art.
15 de la ley 48).
Compartir
143Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1234
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1234¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
