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Fallos: 316:1673 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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PARTIDO JUSTICIALISTA -SANTIAGO "pe, ESTERO-
PARTIDOS POLITICOS, .
Los partidos politicos revisten la condición de auxiliares del Estado, y son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia y, por lo tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, y entre estos y la asociación.

PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales. En consecuencia, al reglamentarlos, el Estado cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital,

PARTIDOS POLITICOS.
En virtud de la misión que compete a los partidos políticos como mediadores entre la sociedad y el Estado, se requiere que la Constitución, autoridades y cuerpos orgánicos de aquéllos scan transparente expresión de representatividad, a la vez que una clara manifestación programática de las corrientes de opinión que fluyeran en el seno de tales agrupaciones.

PARTIDOS POLITICOS.
Es función natural del Poder Judicial velar por la transparente expresión de representatividad de los partidos políticos, que incluye tanto el debido funcionamiento de los órganos partidarios como de las interrelaciones de éstos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Como regla general, no cabe a la Corte fundar de oficio su decisión en defensas no planeadas por la parte y que son ajenas a la regla iura curia novit, pues esto, en principio, vulnera el principio de bilateralidad y la garantía de defensa en juicio.

PARTIDOS POLITICOS. ,
Con los principios de predominio de la verdad material en el proceso electoral y de regularidad en el funcionamiento de los partidos políticos se pretende una mayor eficacia del sistema orgánico interno de las agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del partido, conforme al orden normativo interno de éste.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1673

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