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Fallos: 328:4710 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 del fallo tuvo como fundamento resguardar su derecho de defensa en juicio.

Por ello el Tribunal resuelve: Dedarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y dejar parcialmente sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del considerando 4°). Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Reaurso ordinariointerpuestopor la AN Ses, representada por los Dres. Jessica Barbier y Roberto Fabián Negri, representado por la Dra. Laura P. Caramián.

Traslado contestado por: Roberto Fabián Negri, representado por la Dra. Laura P.

Caramián.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala ll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10.


JUANA FRANCISCA SANTI v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Los agravios de la ANSeS no pueden ser acogidos ya que, si bien es cierto quela peticionaria y la cámara realizaron un encuadramiento legal deficiente de las circunstancias fácticas del caso, la pretensión de la actora siempre estuvo dirigida a mantener el sistema de jubilaciones que es propio de los docentes, lo que resulta suficiente para que la Corte, en virtud del principio ¡ura novit curia, aplique la norma que específicamente rige el caso con prescindencia de los fundamentos jurídicos invocados por las partes.


JUBILACION Y PENSION.
La calificación jurídica correcta de las circunstancias de hecho debatidas por partedela Corte tiende a impedir un menoscabo evidente de los derechos de la jubilada ya que por la edad que tiene actualmente (88 años), cualquier trámite quetuviera que hacer —fuese en sede judicial o en la administrativa— dilataría el reconocimiento de un beneficio de naturaleza alimentaria queantelas concretas circunstancias de la causa no requiere mayor debate y máxime cuando la ANSeS ha tenido oportunidad de ser oída y de oponer las defensas pertinentes respecto del régimen que se alega.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4710

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