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Fallos: 322:3154 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corr esponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.

Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese.

EDUARDO MoLiINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.

FLETAMAR S.A.C.
v. MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL (SECRETARIA DE SALUD) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela dejuiciola inteligencia de diversas normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria alas pretensiones que el recurrente funda en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de las normas federales, corresponde tratar en forma conjunta ambos aspectos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La limitación del fallo de la Corte a los agravios oportunamente planteados, no impide que, versando el juicio sobre interpretación de leyes federales, la solución de la causa encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por el recurrente.

AGENTES MARITIMOS.
Más allá de las diferentes opiniones acerca de las tareas o roles que el agente marítimo desarrolle, no parecen existir dudas en cuanto a que cabe interpretar

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3154

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