que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida en que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las partes (Fallos: 277:365 ; 310:2841 , entre muchos otros).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer enla causa por vía de su instancia originaria. Notifíquese, comuníquese ala Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Colorantes Industriales Argentina S.A., representada por el Dr. John Ryan Lussich, con el patrocinio de los Dres. Fernando W. Tapia y Juan F. Porta.
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires y ARBA, no presentadas en autos
MILANTIC TRANS S.A. c/ MINISTERIO pr La PRODUCCIÓN
AsT. Río SANTIAGO Y OT.) s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA — RECURSO
EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY Y NULIDAD
RECURSO DE APELACION
Toda vez que el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia dictada en primera instancia se orientó exclusivamente a cuestionar la imposición de las costas dispuesta por el magistrado, y no contenía siquiera un pasaje que permita sostener que por su intermedio se intentó objetar lo decidido sobre el fondo del asunto - ejecución de un lado arbitral extranjero-, ello excluía la posibilidad de examinar la pretensión principal y solo autorizaba al a quo a revisar la cuestión atinente alas costas.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la ejecución del laudo arbitral extranjero, toda vez que la intervención oficiosa de los tribunales locales justificada en una supuesta violación al orden público implicó un desco
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1857
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